Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rafael Bautista Barraza Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los defectos identificados en la decisión de inadmisión no fueron subsanados en el escrito de corrección.

La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado, porque el demandante no identificó ningún error o inconsistencia en el auto de rechazo y, por el contrario, dedicó su escrito a explicar la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad y a indicar que su demanda cumplía con los requisitos del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, pero sin dirigir la argumentación a debatir la motivación del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por Rafael Bautista Barraza Rivera, dentro del expediente D-14546, en contra del auto del 20 de enero de 2022, proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. No firma-
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RÍOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.